Micelio
Auto31 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Dagoberto Hernandez Peña

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-312/12.

Luego de verificar los argumentos del peticionario la Corte decidió NO ASUMIR la competencia para realizar el seguimiento al cumplimiento del fallo de la referencia y reiteró que dicha potestad continúa a cargo del Juzgado Administrativo de Girardot, por cuanto no encontró en este momento ninguna razón constitucional que justifique la activación de la competencia de la Corporación para conocer el asunto.

Con base en lo anterior se RECHAZA la petición y se ordena enviar copia de la presente providencia a la precitada autoridad judicial, al memorialista, a los alcaldes de los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá y a las Empresas Públicas de Cundinamarca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud para que la Corte Constitucional asuma el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-312 de 2012, presentada el 12 de enero de 2021, por el señor Dagoberto Hernández Peña.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia de esta providencia a (i) el Juzgado Administrativo de Girardot; (ii) el señor Dagoberto Hernández Peña; (iii) los alcaldes de los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, de Cundinamarca; y (iv) Empresas Públicas de Cundinamarca.
  3. TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Notifíquese y cúmplase.
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Magistrada
  7. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.